Colusión en los pollos: ¿quién puede lanzar la primera piedra?
El pasado 1 de diciembre la Fiscalía Nacional Económica acusó ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) a las tres grandes empresas domésticas productoras de carnes de pollo de haberse coordinado durante más de 10 años, tanto en producción como en cuotas de mercado, a través de la asociación gremial que las aglutinaba. El año 2010 estas tres empresas comercializaron el 82% del pollo consumido en Chile, representando las importaciones un 12% y quedando el saldo en otros pequeños productores. El mercado doméstico se les había ido empequeñeciendo en términos relativos y se habían estado volcando hacia el mercado internacional. Una acusación sin duda grave, pero todavía faltan los descargos de las empresas acusadas y la sentencia del Tribunal. Prudencia obliga.
Sin embargo, vale la pena destacar lo siguiente: la ley de libre competencia vigente en Chile, el DL 211, sanciona como especialmente graves conductas en que participan varios actores que buscan acuerdos sobre producción, cuotas de mercado, exclusión de terceros y precios, más allá de aquellas conductas unilaterales relacionadas con el abuso de posición dominante y prácticas predatorias. Si bien ambas tipologías de conductas afectan al corazón del sistema económico, no permitiendo que los recursos se asignen competitivamente donde generan mayor valor para la sociedad, los acuerdos comprometen por definición a varios partícipes y tendrían un mayor impacto en la destrucción gradual de éste. Es por ello que la ley los trata más duramente, porque se asume que su daño al sistema es más masivo. La legislación de libre competencia en Estados Unidos también se centra en la gravedad de la colusión por sobre las otras prácticas. Y en el caso chileno, bastaría con probar la existencia o intentos positivos de generar acuerdos para ser sancionados por la Ley, independientemente que haya habido efectos en los precios o cantidades en estos bienes u otros sustitutos o complementos. Se sanciona la conducta; las consecuencias de ésta en la asignación de recursos pueden agravar o atenuar la sanción, pero no determinan su existencia.
Si se configurara el ilícito y el Tribunal fallara contra las tres empresas y la asociación gremial involucrada, las multas serían a beneficio fiscal y los privados podrían deducir adicionalmente acciones de clase y demandas indemnizatorias por los eventuales perjuicios de estas conductas. Dado que ésta podría constituirse en la primera vez que estas empresas serían sancionadas por prácticas reñidas con la libre competencia, y asumiendo que el caso de la Fiscalía fuese más profundo que lo informado hasta ahora, probablemente podría convenir a los actores cuestionados llegar a un acuerdo con la misma Fiscalía y refrendarlo ante el Tribunal, pagar multas importantes y abrir una nueva página empresarial. Difícilmente alguien podría lanzar la primera piedra.
Pero lo que podría ser negativo para estas empresas, podría ser muy positivo para el país como señal. El que sus empresarios tomaran el peso del DL 211 y las profundas razones de su existencia contribuiría a consolidar un sistema que ha estado siendo lamentablemente cuestionado, a pesar de los evidentes avances del país y el contraste con los sistemas económicos “alternativos”. Que se internalice que este país tiene una mala distribución del ingreso, en que los hogares del quintil (20%) más rico capturan alrededor del 52% del ingreso total del país (con un ingreso mensual por hogar superior a $ 2.2 millones) y aquellos pertenecientes al quintil más pobre cerca de un 5%. Que se entienda que la presión por mayor gasto fiscal – y sus impuestos asociados – está muchas veces explicada por estos “impuestos privados” que reducen de manera incidente el poder adquisitivo de la población, al pagar en exceso de lo que competitivamente corresponde por los servicios financieros, la luz, los pasajes aéreos y terrestres y eventualmente los remedios y los pollos, entre muchos otros.
Atacar de raíz los problemas de libre competencia no sólo generaría mayor crecimiento bajo una mejor asignación de recursos, sino que además permitiría que el gasto fiscal se centrara en la corrección de las verdaderas externalidades, particularmente asociadas al capital humano, y en la asistencia de los quintiles más pobres y no en suplir lo que otros privados obtienen desmesuradamente por falta de competencia.
Artículo Publicado en Diario La Segunda
Manuel Cruzat Valdés
9 de diciembre de 2011