Campos de Hielo

Estimado Señor Director,

A raíz del acuerdo entre Chile y Argentina de 1998 para precisar el recorrido del límite desde el monte Fitz Roy hasta el cerro Daudet, una distancia aproximada de 160 kms, ¿ pierde territorio nuestro país respecto del hasta ahora válido límite definido por el Laudo Arbitral de Su Majestad Británica de 1902, con todas sus imperfecciones ?

Lo pregunto porque dicho laudo desconoció en ese entonces como criterio esencial para definir el límite entre ambos países las cumbres más altas que dividieran aguas, criterio en base al cual se estaría ahora haciendo esta precisión. Resulta difícil olvidar que al no respetar la línea divisoria de aguas del Tratado de 1881, el Laudo de 1902 llevó a Chile a tener que entregar a Argentina las cuencas de los lagos Lácar y Puelo y las mitades orientales de los lagos Palena, General Carrera, Cochrane y O´Higgins, a pesar que todos estos lagos vertían sus aguas hacia el Pacífico.  Probablemente como compensación a las irregulares pérdidas anteriores y porque los Campos de Hielo tienen su origen en el Pacífico y vierten principalmente a este océano es que quedaron en territorio chileno en aquel laudo.  Dado lo anterior, ¿ por qué ahora se esgrime el criterio olvidado de 1881 sobre una parcialidad sin considerar la transacción en su conjunto ? ¿ Se quiere volver al criterio de 1881 pero sin restituir lo perdido en 1902 ?  Ya ocurrió una vez con la Laguna del Desierto, que bajo el  Laudo de 1902  quedó en Chile, pero que se perdió recientemente porque se volvió a privilegiar de forma parcial el hecho que tenía salida hacia el Atlántico, el criterio del Tratado de 1881.

Las transacciones como el arbitraje señalado de 1902 son por definición globales, y por ello no se puede parcializar cada parte de éstos, porque responden a un conjunto. Es por ello que no corresponde siquiera discutir sobre los Campos de Hielo si no se discute sobre los otros grandes lagos. Como lo último no va a ocurrir, lo primero se debe evitar. Y si se insiste y acuerda entre ambos países volver sobre el criterio de las más altas cumbres que dividan aguas, entonces hagámoslo sobre el total.

Aún más, en referencia a esta posible precisión, ¿ se está realmente consciente que dicho límite de 1902 pasa en su sector sur a escasos kilómetros de los fiordos magallánicos, potencialmente cortando Chile continental en dos ? ¿ Se ha pensado al formular dicha precisión cómo integrar por vía terrestre todo este sector al resto del país, ojalá por el sector más oriental posible de los Campos de Hielo para evitar definitivamente estos desmembramientos sin sentido ?

Señor Director, como probablemente las respuestas a estas preguntas van a ser insatisfactorias para los chilenos, parece prudente cerrar de una vez por todas el tema, quedando ambos países tan amigos como antes, con un imperfecto Laudo sin modificación alguna. Lo anterior también es válido para las relaciones con los vecinos del norte. La buena vecindad no puede ni debe descansar en extemporáneas cesiones territoriales, sino en el crecimiento abierto y sistemático de nuestros países. Al menos aquellos que son de verdad así operan.

Saluda atentamente a Ud.,

Manuel Cruzat Valdés
Carta a El Mercurio. Campos de Hielo
22 de febrero 2008

a) Documento PDF
b) “Situación Constitucional del Acuerdo Chile-Argentina para precisar el Recorrido del Límite Fronterizo” del abogado constitucional Miguel Angel Fernández
c) Ver mapa superficie referencial

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